Artículo 260. Los ciudadanos eligen en forma directa Presidente y Vicepresidente de la República, Senadores, Representantes, Gobernadores, Diputados, Alcaldes, Concejales municipales y distritales, miembros de las juntas administradoras locales, y en su oportunidad, los miembros de la Asamblea Constituyente y las demás autoridades o funcionarios que la Constitución señale.
Este es el Artículo 260 de la Constitución Política de Colombia. Este artículo está incluido en el Capítulo 1: Del sufragio y de las elecciones del Título 9 - De las elecciones y de la organización electoral, redactado en 1991 por la Asamblea Nacional Constituyente.
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