Artículo 261. La elección del Presidente y Vicepresidente no podrá coincidir con otra elección. La de Congreso se hará en fecha separada de la elección de autoridades departamentales y municipales.
* Modificado por Acto Legislativo 2/2015.
Este es el Artículo 261 de la Constitución Política de Colombia. Este artículo está incluido en el Capítulo 1: Del sufragio y de las elecciones del Título 9 - De las elecciones y de la organización electoral, redactado en 1991 por la Asamblea Nacional Constituyente.
Consulta aquí qué dice el Artículo 261 para entender su importancia.