Artículo transitorio 40. Son válidas las creaciones de municipios hechas por las Asambleas Departamentales antes del 31 de diciembre de 1990.
Este es el Artículo transitorio 40 de la Constitución Política de Colombia. Este artículo está incluido en el Capítulo 6 del Disposiciones transitorias, redactado en 1991 por la Asamblea Nacional Constituyente.
Consulta aquí qué dice el Artículo transitorio 40 para entender su importancia.