Artículo transitorio 41. Si durante los dos años siguientes a la fecha de promulgación de esta Constitución, el Congreso no dicta la ley a que se refieren los artículos 322, 323 y 324, sobre régimen especial para el Distrito Capital de Santa Fe de Bogotá, el Gobierno, por una sola vez expedirá las normas correspondientes.
Este es el Artículo transitorio 41 de la Constitución Política de Colombia. Este artículo está incluido en el Capítulo 6 del Disposiciones transitorias, redactado en 1991 por la Asamblea Nacional Constituyente.
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