• Inicio
  • Curiosidades
  • Noticias

Capítulo 3: De los derechos colectivos y del ambiente

Artículo 78

Sección: Título 2 - De los derechos, las garantías y los deberes
Categoría: Capítulo 3: De los derechos colectivos y del ambiente
Visto: 19
Artículo 78. La ley regulará el control de calidad de bienes y servicios ofrecidos y prestados a la comunidad, así como la información que debe suministrarse al público en su comercialización. Serán responsables, de acuerdo con la ley, quienes en la producción y en la comercialización de bienes y servicios, atenten contra la salud, la seguridad y el adecuado aprovisionamiento a consumidores y usuarios. El Estado garantizará la participación de las organizaciones de consumidores y usuarios en el estudio de las disposiciones que les conciernen. Para gozar de este derecho las organizaciones deben ser representativas y observar procedimientos democráticos internos.

Artículo 79

Sección: Título 2 - De los derechos, las garantías y los deberes
Categoría: Capítulo 3: De los derechos colectivos y del ambiente
Visto: 11
Artículo 79. Todas las personas tienen derecho a gozar de un ambiente sano. La ley garantizará la participación de la comunidad en las decisiones que puedan afectarlo. Es deber del Estado proteger la diversidad e integridad del ambiente, conservar las áreas de especial importancia ecológica y fomentar la educación para el logro de estos fines.

Artículo 80

Sección: Título 2 - De los derechos, las garantías y los deberes
Categoría: Capítulo 3: De los derechos colectivos y del ambiente
Visto: 14
Artículo 80. El Estado planificará el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales, para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución. Además, deberá prevenir y controlar los factores de deterioro ambiental, imponer las sanciones legales y exigir la reparación de los daños causados. Así mismo, cooperará con otras naciones en la protección de los ecosistemas situados en las zonas fronterizas.

Artículo 81

Sección: Título 2 - De los derechos, las garantías y los deberes
Categoría: Capítulo 3: De los derechos colectivos y del ambiente
Visto: 15
Artículo 81. Queda prohibida la fabricación, importación, posesión y uso de armas químicas, biológicas y nucleares, así como la introducción al territorio nacional de residuos nucleares y desechos tóxicos. El Estado regulará el ingreso al país y la salida de él de los recursos genéticos, y su utilización, de acuerdo con el interés nacional.

Artículo 82

Sección: Título 2 - De los derechos, las garantías y los deberes
Categoría: Capítulo 3: De los derechos colectivos y del ambiente
Visto: 15
Artículo 82. Es deber del Estado velar por la protección de la integridad del espacio público y por su destinación al uso común, el cual prevalece sobre el interés particular. Las entidades públicas participarán en la plusvalía que genere su acción urbanística y regularán la utilización del suelo y del espacio aéreo urbano en defensa del interés común.

Ultimos articulos

  • Articulo 1
  • ¿Cual es el articulo mas largo de la Constitución de Colombia?
  • Artículo transitorio 67
  • Artículo transitorio 66
  • Artículo transitorio 64
  • Artículo transitorio 63
  • Artículo transitorio 62
  • Artículo transitorio 61
  • Artículo transitorio 60
  • Artículo transitorio 59

Articulos más vistos

  • Artículo 10
  • Artículo 11
  • Artículo 1
  • Artículo 113
  • Artículo 76
  • Artículo 20
  • Artículo 201
  • Artículo 95
  • Artículo 2
  • Artículo 309

Desarrollado por AndriwCol

Contacto: [email protected]

Politica de Privacidad - Mapa del Sitio - Contacto