Artículo 79

Artículo 79. Todas las personas tienen derecho a gozar de un ambiente sano. La ley garantizará la participación de la comunidad en las decisiones que puedan afectarlo. Es deber del Estado proteger la diversidad e integridad del ambiente, conservar las áreas de especial importancia ecológica y fomentar la educación para el logro de estos fines.

Este es el Artículo 79 de la Constitución Política de Colombia. Este artículo está incluido en el Capítulo 3: De los derechos colectivos y del ambiente del Título 2 - De los derechos, las garantías y los deberes, redactado en 1991 por la Asamblea Nacional Constituyente.

Consulta aquí qué dice el Artículo 79 para entender su importancia.