Artículo 129. Los servidores públicos no podrán aceptar cargos, honores o recompensas de gobiernos extranjeros u organismos internacionales, ni celebrar contratos con ellos, sin previa autorización del Gobierno.
Este es el Artículo 129 de la Constitución Política de Colombia. Este artículo está incluido en el Capítulo 2: De la función pública del Título 5 - De la organización del estado, redactado en 1991 por la Asamblea Nacional Constituyente.
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