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Capítulo 5: De las jurisdicciones especiales

Artículo 246

Sección: Título 8 - De la rama judicial
Categoría: Capítulo 5: De las jurisdicciones especiales
Visto: 6

Artículo 246. Las autoridades de los pueblos indígenas podrán ejercer funciones jurisdiccionales dentro de su ámbito territorial, de conformidad con sus propias normas y procedimientos, siempre que no sean contrarios a la Constitución y leyes de la República. La ley establecerá las formas de coordinación de esta jurisdicción especial con el sistema judicial nacional.

Artículo 247

Sección: Título 8 - De la rama judicial
Categoría: Capítulo 5: De las jurisdicciones especiales
Visto: 6

Artículo 247. La ley podrá crear jueces de paz encargados de resolver en equidad conflictos individuales y comunitarios. También podrá ordenar que se elijan por votación popular.

Artículo 248

Sección: Título 8 - De la rama judicial
Categoría: Capítulo 5: De las jurisdicciones especiales
Visto: 6

Artículo 248. Unicamente las condenas proferidas en sentencias judiciales en forma definitiva tienen la calidad de antecedentes penales y contravencionales en todos los órdenes legales.

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