Artículo 247. La ley podrá crear jueces de paz encargados de resolver en equidad conflictos individuales y comunitarios. También podrá ordenar que se elijan por votación popular.
Este es el Artículo 247 de la Constitución Política de Colombia. Este artículo está incluido en el Capítulo 5: De las jurisdicciones especiales del Título 8 - De la rama judicial, redactado en 1991 por la Asamblea Nacional Constituyente.
Consulta aquí qué dice el Artículo 247 para entender su importancia.